El día 26 de marzo, en sesión del tribunal pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, se dictó una resolución que instruye en general a las y los notarios en el sentido de que permitan que los trabajadores formulen reservas de derechos en sus finiquitos sin condicionar la entrega de los dineros a falta de esta (reserva). Es decir, que a los trabajadores que hagan reserva de derechos no se les puede negar el pago de su finiquito en las notarías.